Lunes, Octubre 07, 2024

RESOLUCIÓN No. 007-DPE-CGAJ

RAMIRO RIVADENEIRA SILVA – DEFENSOR DEL PUEBLO

CONSIDERANDO:

Que los artículos 204 y 214 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen la independencia y autonomía administrativa, financiera, organizativa y presupuestaria de la Defensoría del Pueblo y que su estructura será desconcentrada y tendrá Delegados en cada provincia y en el exterior;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, literales a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada en Registro Oficial No. 7 del 20 de febrero de 1997, el Defensor del Pueblo ejerce la representación legal y le corresponde organizar la institución en todo el territorio nacional, para lo cual debe dictar los reglamentos y resoluciones que sean necesarios;

Que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho de acceso a la información en cuanto éste se encuentra reconocido en el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el mismo contexto de lo expresado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Que el artículo 16 de la Constitución garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de información, para todas las personas, en forma individual o colectiva.

Que el artículo 18 de la Constitución de la República, dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley.

Que, con la vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004, el Ecuador dio un paso importante en la construcción de una cultura de transparencia al aprobar este proceso de vigilancia de la transparencia de la gestión pública y fortalecer la participación activa de la sociedad civil;

Que, el artículo 7 de la LOTAIP dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, persona jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales.

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP, faculta a la Defensoría del Pueblo el ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, para lo cual, asigna las siguientes funciones específicas: vigilar el cumplimiento de la Ley por parte de los entes establecidos en el artículo 1 de la Ley íbidem: vigilar el archivo de la documentación; precautelar que la información difundida contribuya al objetivo de la Ley; elaborar un informe consolidado nacional de evaluación sobre la información publicada en los portales o páginas Web; promover o patrocinar a cualquier persona o de oficio las acciones judiciales para acceder a la información pública, cuando haya sido denegada; e, informar semestralmente a la Asamblea Nacional sobre la información clasificada como reservada;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2471, publicado en el Registro Oficial N° 507 del 19 de enero del 2005, se expidió el Reglamento a la mencionada Ley;

Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 8 de octubre de 2013, la Defensoría del Pueblo y la Secretaría Nacional de la Administración Pública, acordaron desarrollar y llevar a cabo iniciativas destinadas a fortalecer la transparencia de gestión en las entidades poseedoras de información pública.

Que, con Resolución N° 001-D-DP-2010, emitida por el Defensor del Pueblo el 7 de enero de 2010, se aprueban los parámetros para la aplicación de los Artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo objetivo general era aportar a los procesos de promoción y vigilancia del ejercicio y cumplimiento de la LOTAIP mediante aplicación y seguimiento de instrumentos válidos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7 y 12;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución y la Ley,

RESUELVE:

EXPEDIR LOS PARÁMETROS TÉCNICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRASPARENCIA ACTIVA ESTABLECIDAS EN EL ART. 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – LOTAIP

Art. 1.- Ámbito y Objeto.- El objetivo fundamental del presente instrumento es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables.

Art. 2.- Responsable Institucional.- Los y las titulares de las entidades poseedoras de información pública deberán nombrarán mediante acuerdo o resolución a un delegado o delegada que de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP será el o la responsable de atender la información pública en la institución y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento.

Art. 3.- Transparencia Activa.- Se entiende por transparencia activa a la obligación de las instituciones del sector público y privado que administran o manejan recursos públicos de publicar en un link específico de sus sitios web sobre sus principales actividades enmarcadas en la creación y ámbito de competencia, a fin de poner a disposición de la ciudadanía la gestión que están cumpliendo.

Art. 4.- Información Mínima.- El artículo 7 de la LOTAIP, establece la información mínima que debe ser publicada en los sitios web de todas las entidades poseedoras de información pública.

Para el cumplimiento de esta obligación las entidades poseedoras de información pública deberán disponer de un link denominado TRANSPARENCIA en la barra horizontal del menú principal de su sitio web, que sea visible y de fácil acceso.

Art. 5.- Actualización de la Información.- Para que la ciudadanía pueda verificar cambios en la información específica de un mes a otro, cada institución deberá MENSUALMENTE actualizar y publicar el link de TRANSPARENCIA de su portal web con toda la información establecida en el artículo 7, utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas por la Defensoría del Pueblo en la Guía Metodológica anexa a presente resolución.

Para tal efecto, hasta el 5 de enero de cada ejercicio fiscal, las entidades poseedoras de información pública obligadas al cumplimiento de la LOTAIP, deberán abrir un link con la denominación del nuevo ejercicio fiscal organizado por los meses del año.

Art. 6.- Periodicidad.- La información del link de transparencia deberá actualizarse hasta el 10 de cada mes o siguiente día laborable, a través de las matrices homologadas con la información que haya sido generada, producida o custodiada al cierre del mes inmediatamente anterior.

Si la información de un mes a otro no ha tenido cambios, se deberá mantener la misma información pero actualizando la fecha de elaboración de la matriz homologada correspondiente.

Art. 7.- Clasificación y Conservación de la Información.- Con la finalidad de garantizar la difusión y acceso a la información histórica que haya sido publicada en el portal institucional, el link de Transparencia deberá conservar la información publicada cada mes de cada uno de los literales que comprende el Art. 7 de la Ley, clasificada en un link por cada año de ejercicio fiscal.

Art. 8.- De los Comités de Transparencia.- Las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, deberán establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones. Dicho Comité será la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo.

Art. 9.- Funciones.- El Comité de Transparencia tendrá bajo su responsabilidad la recopilación, revisión y análisis de la información, la aprobación y autorización para publicar dicha información en los link de transparencia de los sitios web institucionales y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento establecido en el Art. 12 de la LOTAIP.

Art. 10.- Integración.- El Comité de Transparencia deberá estar integrado por los y las titulares de las Unidades Poseedoras de la Información que la autoridad disponga, de conformidad con la realidad institucional y será presidido por el o la responsable del acceso a la información pública en cada institución, de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP.

Para organizar el trabajo que tendrá a su cargo el Comité de Transparencia, es requisito indispensable que de entre sus integrantes, se elija a un Secretario o Secretaria, a fin de documentar las decisiones tomadas.

Art. 11.- De las Unidades Poseedoras de Información.- Las Unidades Poseedoras de Información (UPI), son aquellas unidades administrativas o instancias que generan, producen o custodian información institucional que tiene el carácter de pública y que de acuerdo con la LOTAIP tiene que ser difundida en forma obligatoria a través de los links de transparencia de los sitios web de las entidades poseedoras de información pública.

Art. 12.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- Las entidades poseedoras de información pública deberán emitir una resolución o acuerdo interno estableciendo las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP. A continuación se establecen las unidades que podrían ser competentes para generar, producir y custodiar la información en cada uno de los literales del art. 7 de la LOTAIP:

LITERAL DESCRIPCIÓN DEL LITERAL ART. 7 LOTAIP UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN
a1 Estructura orgánica funcional. TALENTO HUMANO, JURÍDICO, PLANIFICACIÓN
a2 Base legal que la rige. JURÍDICO
a3 Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad. TALENTO HUMANO, JURÍDICO
a4 Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos. PLANIFICACIÓN
b1 Directorio completo de la institución. COMUNICACIÓN SOCIAL, DESARROLLO ORGANIZACIONAL
b2 Distributivo de personal. TALENTO HUMANO,ADMINISTRATIVO/FINANCIERO
c La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. ADMINISTRATIVO/FINANCIERO, TALENTO HUMANO
d Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. SERVICIOS QUE BRINDA LA INSTITUCIÓN, SERVICIOS CIUDADANOS, COMUNICACIÓN, PLANIFICACIÓN
e Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas JURÍDICO
f1 Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. SERVICIOS QUE BRINDA LA INSTITUCIÓN, SERVICIOS CIUDADANOS, COMUNICACIÓN, PLANIFICACIÓN
f2 Formato para solicitudes de acceso a la información pública.
g Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos FINANCIERO
h Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. AUDITORÍA INTERNA
i Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. ADMINISTRATIVO FINANCIERO
j Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. JURÍDICO
k Planes y programas de la institución en ejecución. PLANIFICACIÓN
l El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés. FINANCIERO
m Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. COMUNICACIÓN SOCIAL, PLANIFICACIÓN
n Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. ADMINISTRATIVO FINANCIERO
o El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. JURÍDICO
p La Función Judicial y la Corte Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones. SECRETARÍA GENERAL, SECRETARÍA RELATORA
q Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones. JURÍDICO, PROCURADOR SÍNDICO
r El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general. ESTADÍSTICA, PLANIFICACIÓN
s Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local. SECRETARÍA GENERAL, SECRETARIA DEL DIRECTORIO
t El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto íntegro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones. SECRETARÍA GENERAL

Art. 13.- De la Generación de Información.- Las Unidades Poseedoras de la Información remitirán hasta el 5 de cada mes o siguiente día laborable al Comité de Transparencia los contenidos a publicar en el link de transparencia de los sitios web institucionales en las respectivas matrices homologadas en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, sin perjuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto, para aportar a los procesos de transparencia, participación y colaboración ciudadana, innovación y emprendimiento para el desarrollo del país.

La información deberá ser organizada por temas, ítems, orden secuencial y cronológico, etc., para que la ciudadanía pueda ser informada con claridad y sin confusiones.

Art. 14.- De la Recopilación, Revisión y Publicación de Información.- El Comité recopilará la información antes mencionada en medio electrónico, luego de lo cual procederá a su respectiva revisión y análisis de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en la guía metodológica expedida por la Defensoría del Pueblo y de estar conforme, autorizará su publicación en el link de transparencia del sitio web institucional.

De requerirse ajustes o correctivos, las matrices serán devueltas a la unidad correspondiente para que se realicen los cambios respectivos.

Una vez que el Comité de Transparencia haya aprobado la información a publicar en los link de transparencia institucional en los instrumentos técnicos respectivos, deberán solicitar su publicación al área de tecnología o a las áreas de comunicación encargadas de la administración del sitio web institucional, según sea el caso, hasta el 10 de cada mes o siguiente día laborable.

Art. 15.- Informe Mensual.- El Comité de Transparencia deberá emitir un informe mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.

Dicho informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa – Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP, en todas las entidades poseedoras de información pública, emitido por la Defensoría del Pueblo.

Art. 16.- Matrices Homologadas y Guía Metodológica.- Con la finalidad de dinamizar, simplificar, consolidar y estandarizar los contenidos de la información que se publica en los link de transparencia de los sitios web, las entidades poseedoras de información pública deberán implementar la Guía Metodológica con Matrices Homologadas emitida por la Defensoría del Pueblo, documentos anexos a esta resolución.

Art. 17.- Información No Aplicable.- Cuando la información requerida en alguno de los literales del artículo 7 no sea aplicable a una institución obligada al cumplimiento de la misma, se deberá señalar expresamente en la matriz que el contenido “NO APLICA” con la respectiva nota aclaratoria en la que se describirá las razones por las que la institución no cuenta con esa información, de lo que será responsable el Presente Comité.

Art. 18.- Información No Disponible.- Cuando un literal es aplicable a la institución pero por alguna circunstancia excepcional la información no pueda publicarse, se deberá incluir una nota aclaratoria explicativa en la que se señale los motivos por los que la información no se encuentra publicada en el link de transparencia del sitio web institucional.

Ninguna matriz homologada o sus casilleros podrán quedar en blanco, ya que esto podría confundir a la ciudadanía y emitir percepciones erróneas que puedan atentar a la imagen institucional, para lo cual se reitera que es necesaria la inclusión de notas aclaratorias para evitar malas interpretaciones.

Art. 19.- Monitoreo y Evaluación.- Todas las entidades poseedoras de información pública obligadas al cumplimiento de la LOTAIP forman parte del proceso de vigilancia y monitoreo, y se encuentran por tanto sujetas a la evaluación y calificación de la información publicada MENSUALMENTE en los Link de Transparencia de sus sitios web institucionales, mediante los parámetros establecidos por la Defensoría del Pueblo en el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa – Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP, documentos anexos a esta resolución.

Art. 20.- Falta de Claridad en la Información.- Si producto del monitoreo y evaluación realizado por la Defensoría del Pueblo existen observaciones o recomendaciones al link de transparencia de un sitio web institucional, se solicitarán los correctivos necesarios, los mismos que de conformidad con el art. 13 de la LOTAIP serán de aplicación obligatoria so pena de destitución, previo sumario administrativo, de las autoridades que incumplan su obligación de difundir la información institucional correctamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución encárguese la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual presentará al Defensor del Pueblo informes semestrales sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este reglamento.

SEGUNDA.- La guía metodológica con sus respectivas matrices homologadas y el instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa – Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP emitida por la Defensoría del Pueblo será publicada en su sitio web institucional (www.dpe.gob.ec).

TERCERA.- Derogar expresamente la Resolución N° 001-D-DP-2010, emitida por el Defensor del Pueblo el 7 de enero de 2010, mediante la cual se aprobaron los parámetros para la aplicación de los Artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La resolución o el acuerdo mediante el cual se establece, el servidor o servidora responsable de atender la información pública, el Comité de Transparencia y las Unidades Poseedoras de la Información en cada institución, deberá expedirse en el plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución y deberá entregarse una copia a la Defensoría del Pueblo en medio electrónico a través del correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

SEGUNDA.- En el plazo de 90 días las instituciones obligadas a la LOTAIP realizarán los ajustes necesarios en sus portales institucionales de manera que la información institucional sea presentada en las matrices homologadas y respetando los parámetros establecidos en la presente resolución y la guía metodológica. }

TERCERA.- La Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, desarrollará un programa de capacitación y brindará asistencia y acompañamiento a las entidades poseedoras de información pública de manera que exista una adecuada implementación de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Despacho del señor Defensor del Pueblo, el 15 de enero de 2015.


Ramiro Rivadeneira Silva – DEFENSOR DEL PUEBLO